ACOSTA, LUCAS NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. reclamando incapacidad laboral por evento del 21/12/2021 vinculada a secuelas por COVID-19. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de incapacidad y dispuso imponer las costas de Alzada al actor, manteniendo además las costas de primera instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Acosta, Lucas Nahuel (trabajador / actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada del evento dañoso del 21/12/2021 (se alegan secuelas compatibles con COVID-19: alteraciones respiratorias, hiposmia, pérdida de gusto, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia que se impondrán por el orden causado; asimismo impuso las costas de Alzada en el orden causado (tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la exigencia adjetiva del recurso y la insuficiencia de agravios: "las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)."
2) Sobre la valoración de la prueba administrativa y la falta de argumentación científica: "las apreciaciones resultan ser meramente dogmáticas y sin fundamento científico que las sustente. Además, la CMJ concluyó que el actor posee 'el asma bronquial asociado a probable sindrome de Churg Strauss obrante en el expediente corresponde a patología de carácter inculpable, la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado', extremo que es soslayado por completo en el memorial recursivo."
3) Sobre la extemporaneidad de pretensiones y la omisión de planteos administrativos: "el actor asistió a ese acto con asesoramiento letrado, y nada se consignó allí acerca de que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica, o bien respecto de la necesidad de realizar estudios médicos específicos... la parte interesada nada dijo al respecto, por lo que, reitero, las manifestaciones que ensaya en esta instancia, resultan extemporáneas, lo que sella la suerte de la queja."
4) Sobre costas: "Por lo que, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)."
5) Conclusión del voto mayoritario: "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia, que se impondrán por el orden causado. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a las consideraciones expuestas en el considerando IV."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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