CORONEL PEREYRA, EMILCE ALEJANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Experta ART S.A. por incapacidad y reclamo indemnizatorio por accidente ocurrido el 21/11/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por improcedentes, salvo dejar sin efecto la imposición de costas de primera instancia y, en cambio, impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Coronel Pereyra, Emilce Alejandra.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 21/11/2024 y pedido de reconocimiento indemnizatorio/peritaje judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de las cuestiones objeto de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia; además impuso las costas de alzada en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la accionante pueda discrepar de los lineamientos de la juzgadora anterior, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan conculcado o violentado derechos y garantías constitucionales."
Respecto de costas: "Por ello y ante las particularidades del caso, en especial atención a que está reconocido por la aseguradora la denuncia de un accidente, y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta ... opino que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas en el orden causado, en ambas instancias (art. 68 2ª parte CPCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo decisorio.
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