SOJIT, JULIAN c/ LEKU EDER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido injustificado, indemnizaciones y sanción del art. 132 bis LCT. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a LEKU EDER S.A. a $368.390,85, confirmó lo demás, dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios de grado y reguló nuevos montos de costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
Julián Sojit (SOJIT, JULIAN C/ … S/ DESPIDO).
¿A quién se demanda?
LEKU EDER S.A.; además fueron codemandados JUAN HORACIO MARTÍNEZ y EDITH DEL VALLE AVELLANEDA.
- Objeto de la demanda: despido (despido incausado), reclamos por indemnizaciones (incluida indemnización art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT), diferencias por jornada completa, daño moral y aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT (sanción conminatoria por aportes/retenciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría compartida de los Dres. Guisado y Diez Selva, modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena que debe responder LEKU EDER S.A. a $368.390,85, con más el importe de la sanción del art. 132 bis LCT calculada según lo dispuesto en grado; confirmó la sentencia en todo lo demás. Además dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en primera instancia y los estableció en la forma indicada por el primer voto; impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada conforme los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "No es materia de controversia que el contrato de trabajo que mantuvieron el actor y la empresa codemandada finalizó por decisión de esta última... se determinó que el despido resultó injustificado lo que tornó procedente las indemnizaciones pertinentes consecuencia de dicha circunstancia."
2) "Por lo cual, sugiero hacer lugar a agravio y declarar procedente la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, que, considerando montos definidos en grado, se elevaría a $ 29.351,58."
3) "Para calcular la indemnización del art. 80, LCT se debe tener en cuenta... que en grado se determinó en 20.332,94, razón por la que dicho rubro debería prosperar por $ 60.998,82."
4) "Considerando las particularidades del caso... entiendo que la suma determinada en concepto de daño moral ($50.000) resultó reducida, por lo que propicio elevarla a $ 80.000 (arts. 1.738 y 1.741, último párrafo, CCCN)."
5) (sobre art. 132 bis) "La sanción... debe correr hasta que se acredite fehacientemente el ingreso de los aportes retenidos... sin embargo, la aplicación concreta de dicha postura en el sub lite desvirtuaría los alcances –y la propia naturaleza
- de la sanción... en relación a la magnitud del incumplimiento... la sanción... representaría casi 90 veces más de lo que percibe el actor en concepto de indemnización por antigüedad... conduciría... a una solución abiertamente irrazonable y desproporcionada."
6) (resumen dispositivo del voto) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena por el cual deberá responder LEKU EDER S.A. a $ 368.390,85... con más el importe de la sanción del art. 132, bis LCT según procedimiento de cálculo dispuesto en grado; y confirmarla en todo lo demás. 2) Dejar sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en la instancia previa; y establecer dichos aspectos en la forma indicada en los considerandos. 3) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el segundo voto adhiere al primero.
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