ZERON, BRIAN EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo por contingencia del 24/11/2020. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada respecto de lo principal, modificó la forma de adecuación del crédito (actualización por RIPTE hasta liquidación y luego interés BNA capitalizable en mora) y confirmó lo demás; impuso costas y reguló honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Zerón, Brian Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por indemnización por accidente de trabajo (contingencia del 24/11/2020) y liquidación de crédito; impugnación de la tasa de interés y de la adecuación del capital; impugnaciones sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada contra lo principal decidido; modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al considerando III (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, capitalizable en mora semestralmente, sin aplicar el método descompuesto de la Resolución 1039); confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recurso; y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
Además, respecto de costas y honorarios: "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN). ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $3.217.679,28 (36,84 UMAs), $3.089.286,54 (35,37 UMAs) y $1.108.369,98 (12,69 UMAs), respectivamente... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada una..."
- Votos en minoría: No hubo disidencia; ambos jueces (Diez Selva y Guisado) adhieren y la parte resolutiva fue acordada por la Cámara.
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