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SASTRE VIDAL, ROSA GRISELDA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora la reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral/automovilístico bajo la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, determinó que los intereses corran conforme al considerando IV y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad psicofisica Peritaje medico Intereses Costas Honorarios Art Sala iv (camara nacional de apelaciones del trabajo).


¿Quién es el actor?

Sastre Vidal, Rosa Griselda (actora).

¿A quién se demanda?

Productores de Furtas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART/aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente (Ley 24.557 y modif. por ley 27.348), con controversia sobre el porcentaje de incapacidad, la prueba pericial y la fecha/tasa de interés aplicable; además se litigan costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en lo principal que decide", resolvió que los intereses se devenguen conforme al considerando IV (modificando en ese punto lo decidido en grado según ese considerando) y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V. (Decisión por mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En efecto, el magistrado anterior explica las razones por las cuales receptó el porcentaje de minusvalía informada por el experto (52%) expresando que '...El dictamen que antecede no ha sido impugnado por las partes y en tanto lo encuentro fundado científica y objetivamente, le otorgaré plena eficacia probatoria, todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts.386 y 477 del C.P.C.C.N.). Por lo demás, como el peritaje importa la apreciación específica en el campo del saber del perito, para descartarlo, es imprescindible valorar los elementos de juicio que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado que el técnico hubiese hecho de los conocimientos científicos que por su profesión ha de suponérselo dotado. De ahí que, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor peso, aceptar sus conclusiones....'; pero, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por el sentenciante, pues se limita discrepar con la solución dispuesta en grado sin explicar las razones por las cuales la decisión anterior resulta errada." 2) "La actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente en fecha 8 de diciembre de 2019, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En síntesis, cabe confirmar lo decidido en grado." 3) "La demandante criticó la tasa de interés dispuesta en grado. Sentado lo expuesto, cabe destacar que ... el monto de condena '...devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, que deben correr desde la fecha del infortunio (08.12.2019) hasta la liquidación...'. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (este último párrafo integra el considerando IV que establece cómo deben devengarse los intereses, y fue adoptado por la Cámara.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.

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