ZUCCARO, ANGELA MARCELA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción por accidente y reclamó indemnización conforme ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.807.515,09, con más intereses y costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
ZUCCARO ANTELA MARCELA (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente laboral/prestaciones previstas en la ley 24.557 (recurso interpuesto contra sentencia de primera instancia que fijó un monto indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $2.807.515,09, con más sus intereses establecidos en grado; confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, si bien la médica ponderó un 7% de incapacidad por afección lumbar '...Tomándose como referencia el baremo reglamentario de la ley 24.557...', lo cierto es que concluyó que no está vinculada con el infortunio de marras.
Sentado ello he de señalar que para apartarse de la valoración efectuada por la perita, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por la experta y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 'Fernández Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil' y SD 96.639, 12/10/2012, 'La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/ Accidente Acción-Civil')."
"Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acompañados en la causa, a la par que provienen de una especialista, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.
Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del informe médico surge que existe una relación concausal entre la patología psíquica y el accidente de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial."
"En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía psíquica (4,82%) con más los factores de ponderación (0,5% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 4,84% de la T.O., el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable."
"V) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.807.515,09, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($858.732,08 x 53 x 4,84% x 65/51= $2.807.515,09)..."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; ambos magistrados (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo sentido decisorio.
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