GOMEZ, MARIA DE LOS ANGELES c/ ELECTROTEL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y solicitó extensión de la condena contra Electrotel S.A. y Directv Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo impugnado, elevó los honorarios del perito contador a 70 UMA y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Gómez María de los Ángeles.
- Demandados: Electrotel S.A. y Directv Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con pedido de condena y extensión de responsabilidad solidaria (art. 30 LCT), y reclamos indemnizatorios (entre ellos previstos por leyes 25.323/25.345 y normas conexas); impugnación de tasas de interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados al perito contador; se ajustaron costas y honorarios de alzada conforme el considerando IX.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En función de lo antedicho, considero que la aplicación de las previsiones del art. 30 de la LCT efectuada en grado fue correcta, pues las tareas que fueron tercerizadas por Directv Argentina S.A. aparecían como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacían posible lograr la finalidad de la empresa..." (considerando sobre solidaridad y prueba testimonial).
- "Teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas y el valor económico del litigio, a mi juicio los emolumentos fijados en grado a la representación letrada de la parte actora no lucen elevados, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC). Ahora bien, los emolumentos regulados a al perito contador resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a 70 UMA..." (considerando VIII, sobre honorarios).
- "En la Alzada propongo imponer las costas a la recurrente quien conserva su calidad de vencidas (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando IX, sobre costas y honorarios de alzada).
Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la resolución final.
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