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IULIANI, MARIEL ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, estimando adecuada la pericia médica que concluyó un 0% de incapacidad, y modificó los honorarios de la parte demandada y la regulación de costas en alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Art Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Perito Ley 24.557 Apelacion


¿Quién es el actor?

Iuliani Mairle Alejandra (la actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica laboral y reparación derivada de un accidente (acción por accidente; Ley 24.557 / régimen de ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la actora respecto de la incapacidad, con la salvedad de que modificó los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada y dispuso costas y honorarios en la alzada conforme lo fijado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “...no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez ‘a quo’ ningún elemento que justificara el calificativo de ‘arbitrariedad’ ... fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables...” 2) “En la especie, advierto que el perito médico explicó en su informe del 18 de marzo de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que ‘…se puede concluir que el paciente no presentaría al momento actual secuelas físicas ni psicológicas, estimándose la incapacidad total en un 0%...’ conforme el ‘…baremo de la ley 24557 con sus decretos correspondientes…’.” 3) “...su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 ...).” 4) Respecto de costas y honorarios: “En el concreto supuesto de autos, a la luz de las particularidades de la cuestión debatida, las especiales circunstancias que pudieron inducir a la actora a creerse en su derecho a formular el reclamo ... entiendo que es de justicia distributiva la imposición de costas efectuada en la instancia precedente, por lo cual propicio confirmar lo decidido en dicho aspecto.” 5) Sobre honorarios de la representación letrada de la parte demandada (modificación acordada por la Cámara): “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $1.500.000 –a valores actuales– (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN).” 6) Sobre la alzada: “Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al mismo fallo.

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