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VALDEZ, MELINA AYELEN c/ EASY PAY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra EASY PAY S.A. y otra. La Cámara modificó la sentencia apelada: limitó la condena solidaria contra Norma Cristina Mingajos a $90.000 con accesorios, dispuso la forma de adecuación del capital según el Considerando III, redujo los honorarios del perito a 2 UMA y diferió la regulación de los honorarios del actor hasta la liquidación firme.

Despido Responsabilidad solidaria L.s. art.54 Adecuacion del capital Ipc Interes 3% anual Honorarios perito Uma Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Valdez, Melina Ayelén.

¿A quién se demanda?

Easy Pay S.A. y otra (codemandada Norma Cristina Mingajos).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros laborales derivados del despido (indemnizaciones, salarios, SAC, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia limitando la extensión de la condena en forma solidaria contra la codemandada Norma Cristina Mingajos a la suma total de $90.000 con sus accesorios; ordenó que los honorarios a su cargo se calculen proporcionalmente al monto al que fue condenada; dispuso que la adecuación del capital se practique conforme al criterio del Considerando III (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con tope IPC + 3% y piso 67% de ese método); redujo los honorarios del perito contador a 2 UMA; diferió el tratamiento de los honorarios de la representación letrada del actor hasta que exista liquidación firme; e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa), cuya reparación está representada (como dije antes), por los rubros 2 a 5 y 8 a 10 de la liquidación efectuada en el considerando 9º." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
- Votos / discrepancias: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva) coincidieron en los términos del voto que integra la parte dispositiva; no surge disidencia en el acuerdo final.

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