PAREDES, EZEQUIEL SEBASTIAN c/ LABORATORIOS SOLKOTAL S.A s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido con pedido de indemnización del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $4.572.989,98, difiriendo la liquidación de honorarios hasta que exista liquidación firme y confirmando la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Sebastián Paredes (Sr. PAREDES).
¿A quién se demanda?
Laboratorios Solkotal S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y, entre otros rubros, indemnización prevista por el art. 80 LCT (certificado de servicios) y actualización/intereses de las sumas condenadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara apelativa modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de la condena a $4.572.989,98; diferir el tratamiento de los agravios relativos a los honorarios hasta que exista liquidación firme; e imponer las costas y regular los honorarios de alzada conforme lo indicado en el voto primero. No hubo disidencia en lo dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "Digo ello, dado que, como lo ha dicho reiteradamente esta Sala, el decreto 146/01 debe ser leído con los límites de la norma superior que reglamenta. Esta última otorga al empleador un plazo de dos días hábiles para cumplir el requerimiento del trabajador relativo a la entrega del certificado art. 80 LCT o cargar con la indemnización que se regula; la brevedad de ese plazo puede así explicar la interposición de otro plazo antes de que aquél requerimiento quede habilitado, ya que, por ejemplo, el cumplimiento de la obligación puede incluir la necesidad de regularizar el vínculo. La extensión del plazo encuentra su justificación en facilitar el cumplimiento del empleador antes que en obstruir la habilitación del trabajador para intimar, aunque la redacción de la norma pueda tolerar también esta última interpretación. De tal modo la intimación fehaciente a que hacen referencia tanto la norma originaria como su reglamentación sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de 30 días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye -desde el momento de la extinción
- una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa ..."
2) "Sugiero entonces admitir el reclamo de la indemnización en cuestión por la suma de $ 1.072.914,72 ($357.638,24 x 3), que llevará intereses desde el 18 de junio de 2023 (fecha en que se cumplió el plazo de 30 días corridos más dos días hábiles a contar desde el despido). Así, en el caso concreto, implicaría incurrir en un excesivo rigor formal ampararse en el plazo previsto por la norma reglamentaria. Por ende, cabría elevar el monto de condena a $ 4.572.989,98."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, desde que cada suma sea debida, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)' que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron al voto que propuso las modificaciones.
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