BULLA PATRICIA, MARIA TERESA c/ HOLA CHICOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones derivadas del cese y por registraciones irregulares. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Hola Chicos S.R.L., condenándola al pago de $1.639.990,40, declaró solidaria a María Patricia Barrera hasta $1.070.802,86 y rechazó la demanda contra María del Carmen Petroni.
¿Quién es el actor?
Bulla Patricia María Teresa.
- Demandados: Hola Chicos S.R.L.; María del Carmen Petroni; María Patricia Barrera.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), salarios caídos (febrero-abril 2022 y días de mayo), diferencias salariales por encuadramiento estatutario (ley 14.546), sanciones por registración irregular (ley 25.323) y ley 24.013, incremento DNU 34/2019, art. 80 LCT y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de Hola Chicos S.R.L. y se condenó al pago de $1.639.990,40 (a liquidarse y actualizarse según lo explicitado), se extendió la condena en forma solidaria a Barrera María Patricia hasta $1.070.802,86 más accesorios, y se rechazó la demanda contra María del Carmen Petroni. Se impuso costas a la parte demandada vencida y se regularon honorarios; se ordenó entrega del certificado de trabajo en el plazo indicado.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, tendré por acreditado que la actora prestó servicios exclusivamente en los periodos que se observan registrados, percibiendo al momento de baja la correspondiente liquidación final, todo lo cual, me conduce a admitir los matices de la modalidad adoptada por la empleadora."
"Bulla no ha probado la concertación de ventas a nombre y por cuenta de su empleadora, requisito éste que resulta esencial a fin de reconocerle la calidad que invoca (art.1 ley 14.546)... En mérito a lo expuesto, considero que no se ha acreditado la calidad profesional invocada, por lo que propongo rechazar la aplicación de la ley 14.546 y las diferencias salariales reclamadas."
"En mérito a lo expresado y dado que la relación se mantuvo por fuera de todo registro en el último tramo contractual, asistía razón a la actora al considerarse despedida en fecha 03/05/2022, por lo que corresponde hacer lugar al pago de la indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, los salarios de febrero a abril del 2022, los días de mayo del mismo año..."
Sobre sanciones y DNU: "Las sanciones de la ley 24.013 no son procedentes porque la actora no dio adecuado cumplimiento a lo normado en el art.11... No obstante, esas deficiencias en la intimación, lo cierto es que estamos ante una relación laboral incorrectamente registrada, lo que conduce a viabilizar la sanción conforme al art.1 de la ley 25.323." y "Resulta procedente el incremento que al efecto prevé el DNU 34/2019..."
Sobre solidaridad societaria: "Por lo expuesto, María Patricia Barrera resulta solidariamente responsable en autos, atento que mediante su accionar se posibilitó que el contrato de la actora estuviera sin registrar durante el último período... En consecuencia, la responsabilidad de Barrera se extiende hasta la suma de $1.070.802,86 más los accesorios de condena (actualización e intereses)."
- No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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