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AMAYA, RAMON OSCAR Y OTRO c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por viáticos, vales alimentarios (Ley 26.341) y adicional “tráfico intenso” contra Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y fijó las costas y honorarios conforme al Considerando IV, por entender que las pretensiones carecen de sustento probatorio y que las convenciones posteriores rigen según el principio de modernidad.

Diferencias de salarios Viaticos Vales alimentarios ley 26.341 Trafico intenso Principio de modernidad Convenciones colectivas Costas y honorarios Prueba pericial contable Derecho laboral Apelacion


¿Quién es el actor?

Amaya, Ramón Oscar y otro (coactores).

¿A quién se demanda?

Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por “viáticos”, vales alimentarios conforme Ley Nº 26.341, su incidencia en vacaciones y aguinaldos, y adicional por “tráfico intenso”.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron costas y se fijaron honorarios en la forma sugerida en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En primer lugar, más allá de los cuestionamientos deducidos por los actores respecto de la conclusión del fallo de grado relativa a la inaplicabilidad a las relaciones laborales de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 651/04 E y 473/08, es dable señalar que los actores persiguen el pago de diferencias salariales –supuestamente
- devengadas, como consecuencia del deficiente pago del rubro 'Vales Alimentarios L. 26.341 Art. 3'... la sucesión de normas (legales o convencionales) se rige por 'principio de modernidad', a mérito del cual la norma posterior reemplaza a la anterior de igual rango, aun respecto de los contratos de trabajo existentes, efecto que se traduce en la 'eficacia inmediata' de la norma nueva, con independencia del carácter progresivo o regresivo del cambio." "Del simple confronte del dictamen pericial contable... surge –sin mayor hesitación
- que ambos coactores durante el período objeto de reclamo percibieron, mes a mes, el adicional por 'tráfico intenso', circunstancia que echa por tierra el sustento de sus reclamos... Por su parte, con relación al reclamo por 'viático'... del dictamen pericial contable de referencia, como en igual sentido de los recibos de sueldo... surge que los actores –cuanto menos durante el período objeto de reclamo
- nunca percibieron dicha adicional convencional lo que, en el caso, obsta a cualquier análisis respecto de su naturaleza y su pretendida proyección sobre las diferencias salariales reclamadas."
- Costas y honorarios: Se confirmaron los honorarios regulados a favor de la representación letrada en la Alzada (considerados ajustados a derecho) y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se fijó el emolumento de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en origen (según Considerando IV).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dra. Pinto Varela y Dr. Guisado) adhieren a confirmar la sentencia.

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