LIENDRO, MARIA JOSEFINA c/ AIZHU, XUE s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta registración de jornada. La Cámara confirmó la sentencia apelada, entendiendo que la injuria acreditada y las presunciones legales justifican el despido indirecto y las indemnizaciones, y que correspondía imponer las costas a la demandada y regular honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Liendro, María Josefina.
¿A quién se demanda?
Aizhu, Xue (empresa/empleador).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido indirecto ocurrido el 02/12/2016, indemnizaciones derivadas del despido y reclamo vinculado con registración de jornada reducida/horas de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Liminarmente, cabe señalar que, tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas. Esta carga supone precisar puntualmente los pretendidos errores u omisiones y especificar con exactitud los fundamentos de tales objeciones, extremo que no encuentro cumplido mediante las dogmáticas muestras de disconformidad de la demandada, limitadas a un mero desacuerdo con la valoración de la prueba sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que la decisión carece de respaldo."
"En cuanto al fondo, la jornada de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) es de interpretación restrictiva y su acreditación exige prueba concreta del horario efectivamente cumplido. No habiéndose producido en el expediente prueba alguna que demuestre que la actora haya trabajado las dos terceras partes o menos de la jornada habitual, y ante la falta de presentación de libros contables y planillas de control horario, las presunciones legales resultan suficientes para tener por acreditada la jornada denunciada y la injuria en la que se fundó el despido."
"El hecho injurioso acreditado resulta suficientemente grave para impedir la continuación del vínculo, pues la incorrecta registración de la jornada trae aparejada una reducción del salario."
"Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia toda vez que el despido indirecto resultó ajustado a derecho (arts. 242 y 246, LCT), tornando procedentes las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y la multa del art. 2 de la ley 25.323."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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