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MAZZONI, HERNAN MARIANO Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA (CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA SA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandaron por diferencias salariales vinculadas al “ajuste convencional” (la denominada “mochila”) tras la cesión de Go Comunictions a Telefónica. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°33 rechazó la demanda, por entender que los acuerdos colectivos (especialmente el acta de 15/02/2016) modificaron la situación y que los actores no acreditaron el derecho reclamado en el período pretendido.

Diferencias salariales Ajuste convencional Mochila Cesion de personal Cct 547/03 Convenio 15/02/2016 Prescripcion Art. 12 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Hernán Mariano Mazzoni; Sergio Enrique Meneses Vilches; Ángel Nebuloni; Mariano Amendulari; Lucas Martín Báez Amiano; Juan Manuel Andrade; Marcelo Omar Fazzari; Diego José Garro; Rodrigo Andrés González; Daniel Adrián Funes; Víctor Hugo Machado.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina SA (antes Telefónica de Argentina SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por el denominado “ajuste convencional” o “mochila” (diferencia por encuadramiento / complemento posicionamiento), su actualización conforme a los aumentos paritarios, y la reliquidación de conceptos relacionados (horas extra, productividad, SAC, vacaciones), por el período reclamado (principalmente desde agosto de 2016 y últimos 24 meses antes de la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios de las partes y perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "De ese modo, toda vez que la 'mochila' tuvo por finalidad que los trabajadores cedidos a partir de 2008 no vieran reducidas sus remuneraciones por aplicación de las escalas salariales del CCT 547/03 'E' (categ. 4) aplicable a Telefónica de Argentina SA, esta última debió incrementar el rubro en igual proporción al aumento de los básicos pactados por las partes colectivas a efectos de perpetuar en el tiempo aquel objetivo y evitar una disminución del nivel salarial adquirido por los trabajadores en la empresa cesionaria." "En cambio, esta acción fue incoada el 18/08/2018 (cfr. cargo, fs. 32) para reclamar las diferencias devengadas desde agosto 2016 en adelante. Pese a que, al tiempo de la interposición de la demanda, ya hacía más de dos años desde que la 'mochila' se incrementaba en el mismo porcentaje que la paritaria del sector, este hecho fue soslayado por los actores al delinear su reclamo patrimonial sobre la base de que '[d]esde el 2008 la 'mochila' es la misma cifra puesta en la cesión sin variación alguna, sin incremento…' (ver fs. 23vta., pto. 8, 4to. párr.)." "En definitiva, los argumentos fácticos y adjetivos hasta aquí reseñados me llevan a desestimar las diferencias salariales reclamadas por los actores."
- Observaciones sobre disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la jueza Marí­na E. Pisacco en primera instancia.

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