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MANZUR, ANA ELENA RUTH Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (NOT 30/6) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandantes médicos reclamaron diferencias salariales, registración y otros rubros contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la inscripción de los contratos desde la fecha de la primera factura por cada coactor, redujo el monto de condena total a $806.040 y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación anterior, con costas de ambas instancias por su orden.

Regularizacion laboral Pami Diferencias salariales Art. 23 lct Indemnizacion art. 8 lne Sac Registracion Pericia contable (art. 132 lo) Costas Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manzur, Ana Elena Ruth y otros (coactores: Manzur; Colombo; Gutiérrez; Morán; Guzmán). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI). Objeto: reconocimiento de la relación laboral (regularización/registro), diferencias salariales por rubros derogados y otros adicionales, pago de SAC por período no prescripto, indemnización por falta de registro (art. 8 LNE) y certificaciones laborales; además impugnación de la base de cálculo y liquidaciones. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada; ordenó la inscripción de los contratos de trabajo de los coactores conforme las fechas fijadas en los considerandos VI y VIII; redujo el monto de condena a PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL CUARENTA ($806.040) en la forma discriminada para cada coactor y estableció que tal suma se incrementará con lo que arroje la liquidación pericial en la etapa del art. 132 LO; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia; impuso las costas de ambas instancias por su orden; diferió la regulación de honorarios para la ejecución y fijó los emolumentos de los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "La operatividad del art. 23 de la LCT ... hizo presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario." 2) "Sugiero modificar el fallo recurrido, y ordenar que el registro pertinente de los respectivos contratos de trabajo se efectúe a partir del primer día del mes de la primera factura presentada por cada uno de aquellos." 3) "Por ello, sugiero modificar la sentencia apelada, y dejar sin efecto la procedencia de la indemnización prevista por el art. 8 de la ley 24.013..." (respecto de la indemnización por falta de registración) 4) "En síntesis voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, y ordenar la inscripción del respectivo contrato de trabajo de los coactores... así como reducir el monto de condena a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL CUARENTA ($806.040) ... 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en grado anterior. 3) Imponer las costas de ambas instancias por su orden..."
- Citas textuales importantes incluidas en el fallo (mantener lenguaje del tribunal): "la presunción contenida en el artículo 23 LCT" "la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteada concretamente la acción..." "la ley 25.345 ... modificó el art. 11 de la LNE, y agregó el requisito de proceder 'de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, copia del requerimiento'."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo final corresponde a la modificación indicada.

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