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FERNANDEZ, MIRIAM ROSANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por el siniestro del 02/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de razonamiento técnico y por no acreditar error en la valoración del dictamen administrativo; impuso costas de Alzada.

Comision medica Ley 27.348 Incapacidad Dictamen medico Recurso de apelacion Costas de alzada Art. 116 l.o. Cpccn art. 68 Acceso a la justicia Prueba pericial medica.


¿Quién es el actor?

Miriam Rosana Fernández (actora).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (y la Comisión Médica/organismos administrativos intervinientes en el procedimiento de la Ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que la actora no posee incapacidad derivada del siniestro del 02/08/2024; la actora recurrió contra la confirmatoria en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones apeladas y agravios, y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable... En sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial'...". "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinión siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'... En suma, dado que la trabajadora no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Jurisdiccional... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..." "V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso fundamentos detallados y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto anterior. No hubo disidencia.

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