CASTRO KURISS, CLAUDIA ADRIANA c/ CAMARA DE CONTROL DE MEDICION DE AUDIENCIA ASOCIACION CIVIL CCMA Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y diversas indemnizaciones laborales contra la Cámara de Control de Medición de Audiencia y otra persona. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $389.012,06, revocó la orden de entregar certificados de trabajo y dispuso imposición de costas y regulación de honorarios; además adecuará la suma conforme a la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sra. Claudia Adriana Castro Kuriss (actora).
- Demandados: Cámara de Control de Medición de Audiencia Asociación Civil (CCMA) y otra persona (Sr. Roberto Marcelo Echandi, codemandado persona humana).
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamación de diversas indemnizaciones laborales (arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC, 245 LCT, indemnizaciones por certificados de trabajo art. 80 LCT y otras) y rubros por liquidación final (días trabajados mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, redujo el monto de condena a $389.012,06 (que se adecuará según lo dispuesto en considerandos), revocó la condena de hacer consistente en la entrega de los certificados de trabajo y la dejó sin efecto, e impuso las costas y reguló los honorarios correspondientes a ambas instancias conforme a lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, deviene abstracto analizar el primer agravio y el apartado b) del quinto agravio interpuesto por las demandadas, así como la queja de la actora tendiente a que se haga lugar a la indemnización del art. 1 de la ley 25.323."
"En ese sentido, correspondería determinar que su decisión resultó injustificada, por lo que cabría revocar la sentencia de primera instancia en el punto, y desestimar la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC y 245, LCT, y, como lógica consecuencia, la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, así como el incremento que disponía el DNU 34/19. Igualmente, dada la forma de resolver, cabría dejar sin efecto la condena de hacer consistente en que la asociación codemandada le haga entrega a la actora de los certificados de trabajo, desde que los que acompañó en este proceso reflejaban las verdaderas características del vínculo."
"Sugiero entonces admitir el reclamo de la indemnización en cuestión por la suma de $ 334.193,4 ($111.397,80 x 3), que llevará intereses desde el 16 de febrero de 2020 (fecha en que se cumplió el plazo de 30 días corridos más dos días hábiles a contar desde el despido)."
"El art. 55 de la Ley 27.802... es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio... Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la 27.802 no genera agravio constitucional... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'."
- Votos / disidencias: Los dos votos que integran la sentencia (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la solución mayoritaria expresada en la parte resolutiva; no consta disidencia.
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