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LLAMA ORTIZ, CRISTHIAN DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 11/07/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 2,18% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar $876.686,03 más intereses, con costas a la demandada.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Costas Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CRISTHIAN DAVID LLAMA ORTIZ.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: Recurso (apelación) contra la resolución de la Comisión Médica N°010 que había determinado la inexistencia de incapacidad por el accidente in itinere del 11/07/2023; solicitud de reconocimiento y pago de la prestación dineraria prevista por ley ante incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10 y se estableció que el actor padece una incapacidad laboral equivalente al 2,18% de la total obrera; se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. al pago de $876.686,03 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás providencias contenidas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por el experto designado el 09 de febrero de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una fractura del 1er. metatarsiano, que le genera una incapacidad del 2% de la T.O. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 2,18% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (2,18%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (30 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $876.686,03 (53 x $351.283,68 x 2,18% x 2,16 -65/30)..." (Disidencias no registradas; lo resuelto corresponde a la decisión del Tribunal)

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