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Incidente Nº 2 - ACTOR: RODRIGUEZ BARREIRO MONICA GLADYS Y OTROS DEMANDADO: KETTONET S.A. Y OTRO s/INCIDENTE

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, multa por inadecuado registro, daño moral y agravios relacionados con el embarazo. La Cámara ordenó, previo a todo trámite, librar oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existen hijos inscriptos de la trabajadora y la fecha de nacimiento, con cargo a la actora de diligenciar el oficio en 10 días.

Despido Embarazo Art. 178 lct Prueba registral Registro nacional de las personas Oficio judicial Indemnizaciones Art. 122 l.o. Multa por registracion (art.132 bis lct) Incidente probatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vázquez, Dora Vanesa (actora). Demandado: Kettonet S.A. y Swiss Medical ART S.A. (codemandadas). Objeto: Nulidad o reparación por despido; indemnizaciones por despido; condena de la ART conforme ley 24.557; indemnización por embarazo (art. 178 LCT), daño moral; aplicación de multa por registración deficiente (art. 132 bis LCT); honorarios periciales. Decisión: Previo a todo trámite, y en uso de las facultades del art. 122 L.O., la Cámara ordenó librar oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si se encuentran inscriptos hijos de la trabajadora y su respectiva fecha de nacimiento. Quedó a cargo de la parte actora confeccionar y diligenciar el oficio, que deberá acreditar dentro del plazo de 10 días bajo apercibimiento de caducidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En consecuencia, realizando un análisis de las cuestiones debatidas, habiendo existido una notificación del estado de embarazo mediante telegrama, encuentro apropiado ordenar el libramiento de un oficio al registro nacional de las personas, a fin de que informe si existen constancias en relación a la descendencia de la actora, prueba que resulta conducente y que podría modificar sustancialmente la suerte de la acción.” 2) “Por ello, a fin de garantizar los derechos tutelados por la Constitución Nacional y Ley de Contrato de Trabajo, propongo en uso de las facultades que otorga el art. 122 L.O., como medida de mejor proveer, ordenar el libramiento de oficio al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que informe si se encuentran inscriptos hijos de la trabajadora y su respectiva fecha de nacimiento.” 3) “Queda a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento del oficio, el que deberá acreditar dentro del plazo de 10 días bajo apercibimiento de caducidad.”
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por confirmar la sentencia de grado en todos los extremos (rechazo de la pretensión probatoria sobre fecha de ingreso y categoría; rechazo de la indemnización agravada por embarazo por falta de certificados; rechazo del daño moral; mantener regulación de honorarios y costas). La Dra. Diana R. Cañal disintió y propuso la medida ordenada al Registro Nacional de las Personas. El Dr. Mario S. Fera adhirió al voto de la Dra. Cañal. Por mayoría, se ordenó la diligencia al Registro Nacional de las Personas conforme se transcribe en el dispositivo.

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