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CEJAS, KARINA DEMETRIA c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO

Reclamó por despido indirecto y prestaciones laborales contra Fundación Instituto Quirúrgico del Callao y Prevención ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, pero modificó los intereses aplicables y dispuso que las costas derivadas de la actuación de Prevención ART S.A. sean soportadas por la actora.

Despido indirecto Indemnizacion laboral Intereses (ley 27.802 Art.55) Costas Prevencion art s.a. Confirmacion parcial Apelacion Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Cejas, Karina Demetria (actora/reclamante).

¿A quién se demanda?

Fundación Instituto Quirúrgico del Callao (empleadora) y Prevención ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y condenas laborales derivadas del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal y modificó los intereses aplicables (según el acápite 4°), además impuso que las costas derivadas de la actuación de Prevención ART S.A. sean soportadas por la reclamante; costas de alzada en el orden causado, excepto las derivadas de Prevención ART S.A. que serán soportadas por la accionante; y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4
- En cuanto a los intereses aplicables sobre la condena suscitan la queja de la empleadora, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "5
- En cuanto a la imposición de las costas por su orden derivadas de la actuación de la aseguradora Prevención ART S.A., tendrá favorable acogida ya que en este aspecto no encuentro razones que convaliden un apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia atento la absoluta orfandad probatoria respecto de la incapacidad que se invocó en la demanda (conf. art. 68 del CPCCN), propiciando en consecuencia que en este accesorio se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y las costas derivadas de la intervención de la aseguradora recurrente sean soportadas por la accionante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; los votos que integran el acuerdo adhieren y el bloque resolutorio es el que prevalece.

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