GONZALEZ, RICARDO OSCAR c/ SEGURIDAD TAVI SA (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $84.048,41 y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Ricardo Oscar González.
- Demandado(s): Seguridad Tavi S.A. (rebelde) y otros, entre ellos Consorcio de Propietarios Berutti 3457/65.
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de diversos créditos laborales (horas extras, trabajo nocturno, diferencias salariales, indemnizaciones por despido, multas legales, vacaciones no gozadas, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; fijó el capital nominal de la condena en $84.048,41; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios (estos últimos en base al nuevo monto de condena e intereses); impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En principio, porque el propio apelante en la demanda admite que las horas trabajadas en exceso (horas extras y trabajo nocturno) le eran abonadas fuera de toda registración legal por la suma de $ 2.520.
- (ver fs. 7 vta.). Tampoco explicó claramente en la demanda la existencia de diferencias salariales por horas extras y trabajo nocturno, exponiendo detalladamente la cantidad y –en su caso
- los periodos comprendidos; los que supuestamente no le fueron pagados. ... La demanda en ese aspecto no cumple con los recaudos del artículo 65 de la LO en torno a una explicación clara y detallada de los hechos que fundamentan la pretensión. ... A partir de ahí, va de suyo que no puede tenerse por demostrada la realización de trabajo suplementario por la mera omisión de exhibir dichos instrumentos. Por ello, debe confirmarse lo resuelto en grado al respecto."
"b) En cambio, le asiste razón al apelante que intimó al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la renuencia de la demandada, debió iniciar acciones legales para su cobro. Por lo tanto, propongo revocar este aspecto de la sentencia y condenar al pago de la multa prevista en el artículo 2 de la ley 25323 (50% arts. 232, 233 y 245 de la LCT
- por $ 18.777,25.-). Corresponde modificar este aspecto de la sentencia apelada."
"d) Tampoco tendrá andamiento el agravio que procura la condena solidaria de Consorcio de Propiertarios Berutti 3457/65 con sustento en el artículo 30 de la LCT. En efecto, dicha demandada negó toda vinculación con el actor y con la empleadora de aquél (Seguridad Tavi SA), por lo que era carga del accionante acreditar que prestó servicios de vigilancia para dicho consorcio (art. 377 del CPCCN). Dichos extremos no fueron acreditados en el caso porque el único testigo traído a tales efectos –Hernán Pablo Nielsen
- no forma convicción sobre el tópico."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. María Dora González expuso los fundamentos y propuso las soluciones; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos". El acuerdo resolvió conforme al dispositivo transcripto y no existe disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: