IBARRA, PABLO DANIEL c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. -2- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y reclamo de indemnización por incapacidad psíquica. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $524.866,24 más intereses, fundando la condena en el reconocimiento del siniestro, el peritaje médico que determinó incapacidad parcial permanente y la aplicación del índice RIPTE para actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
IBARRA, PABLO DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente en ocasión de trabajo (ocurrido el 05/08/2022) con pretensión indemnizatoria por incapacidad psíquica y pago de suma reclamada $605.472; se solicitó aplicación de normativa actualizadora e intereses conforme ley 27.348 y demás normas invocadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $524.866,24 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 LO, con más los intereses y observancia de las pautas dispuestas en el considerando; las costas se imponen a la aseguradora; se regulan honorarios (actor 8 UMAs = $719.000; demandada 5 UMAs = $449.375; perito 3 UMAs = $269.625).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En el marco descripto y toda vez que no se ha acreditado el rechazo del siniestro dentro del plazo legal por parte de la aseguradora no cabe más que considerar reconocido el mismo (cfrme. art. 6 decreto 717/1996).”
2) Conclusión del perito y valoración: “CONCLUSIONES. Presenta el actor en relación a los hechos de autos una RVAN grado II que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la total. Factores de ponderación. Dificultad para tareas habituales : Intermedia 15 %. No amerita recalificacion. Edad : 2 % 17 % de 10 % = 1,70 % Total : 11,70 % parcial y permanente.” (informe Dr. GUILLERMO LLAMES MASSINI, 06/06/2025). Y la aclaración pericial: “Claramente se dijo en la Peritación que el cuadro que presenta el actor es compatible con el hecho descripto en autos.”
3) Sobre valoración judicial de la incapacidad psíquica: “Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica
- si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.”
4) Determinación final del grado: “Por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 3% de la T.O.”
5) Criterio sobre IBM y actualización: “Entiendo que los salarios mensuales, se deberán actualizar mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE, hasta el mes anterior al siniestro... De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de $437.388,54... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773... adicionándose el 20%... el total del monto ascenderá a la suma de $524.866,24.”
6) Intereses: “propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (5/02/2022) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es única del Juzgado y citada íntegramente en la parte resolutiva.
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