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BOLILLA, HECTOR HUGO c/ DHG DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. s/LEY 22.250

Reclamó el trabajador indemnización por despido contra DHG Desarrollos y Construcciones S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las regulaciones apeladas y declaró mal concedido el recurso de la demandada, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios de alzada al 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.

Apelacion Declarada mal concedida Confirmacion Honorarios Costas de alzada Ley 18.345 art.106 Art.38 l.o. Art.30 ley 27423 Derecho laboral Sala viii


¿Quién es el actor?

Bolilla, Héctor Hugo.

¿A quién se demanda?

DHG Desarrollos y Construcciones S.R.L.
- Objeto de la demanda: Pretensión laboral (acción por despido/relacionada con Ley 22.250 según carátula).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso deducido por la parte demandada, confirmó las regulaciones apeladas, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario): "II.
- El pronunciamiento que la parte demandada intenta cuestionar en esta instancia resulta inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635) a la fecha de concesión del recurso (01/04/2025) es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51, de la Ley 23.187, que ascendía a $4.050.000.-." "III.
- Los honorarios fijados en favor de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (art. 38 L.O.)." "IV.
- Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (conf. Art. 30 ley 27423)." Voto de la Dra. Maria Dora Gonzalez (preopinante): "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada; 2) Confirmar lo resuelto en grado sobre honorarios (art. 38 L.O.); 3) Imponer las costas de la Alzada por su orden (art. 68 C.P.C.C.); 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. González. No se registra disidencia.

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