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RIQUELME, JORGE DANIEL c/ CONSTRUCTORA CONTEC S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras, entrega de certificados y pago de fondo de cese laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda, condenó a CONSTRUCTORA CONTEC SRL al pago de $5.380.749,30 más intereses, ordenó la entrega de los certificados de trabajo y condenó en costas a la demandada.

Trabajo Despido Diferencias salariales Horas extras Fondo de cese laboral Art. 80 lct Ley 22.250 Rebeldia procesal Certificados de trabajo Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

JORGE DANIEL RIQUELME.

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA CONTEC SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por reconocimiento de antigüedad y jornada real (salario básico CCT 76/75), pago de horas extras, adicional por presentismo, liquidación final, entrega de libreta de aportes y certificados de trabajo (art. 80 LCT), fondo de cese laboral y otras partidas (SAC, vacaciones, quincena). Planteos de inconstitucionalidad sobre Ley 27.742, Ley 25.561, Ley 24.432 y Ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la medida indicada y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $5.380.749,30 (tras deducir $1.080.000 ya abonados), con intereses desde el 9/12/2024; se condenó asimismo a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; costas a la demandada y regulación de honorarios en $898.750 (10 UMA). Se rechazaron pretensiones por falta de cumplimiento de los requisitos formales de la demanda respecto de horas extras y ciertos rubros (SAC, vacaciones, 1ª quincena dic. 2024) y se desestimó el reclamo de indemnización por el art. 80 LCT en la hipótesis invocada por el actor por aplicación de la Ley 27.742, salvo la obligación de entregar los certificados en 30 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales del decisorio (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedo comprendida la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de su rebeldía, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción." "II.
- En el marco fáctico descripto -que tengo por cierto atento a la situación procesal en la que se encuentra incursa la demandada
- se desprende nítidamente que la ex empleadora le adeuda diferencias de salarios por básico de CCT, que no le fue puesto a disposición en tiempo y forma la libreta de aportes que establece el art. 17 de la ley 22.250; por ello, en mi óptica, solo cabe concluir, que en el caso se presenta indudable el derecho del accionante a percibir las indemnizaciones previstas en la ley 22.250, así como también, las diferencias salariales reclamadas con base a las horas mensuales trabajadas." "En lo concerniente a la indemnización del art. 18 de la ley 22.250 tendrá favorable recepción, en tanto que la demandada no ha puesto a disposición la entrega de la libreta de aportes... Establecido ello, resta determinar el quantum de la indemnización, considerando pertinente fijarla en noventa días de retribución mensual del trabajador..." "En relación al punto [horas extras]... el escrito de inicio, presenta deficiencias que impiden admitir el reclamo en los términos pretendidos, ello en atención a que no se ha dado cumplimiento, a lo dispuesto por el art. 65 de la L.O.... la prueba sólo puede producirse sobre aquellos presupuestos fácticos invocados por los litigantes... por lo que, la sola enunciación, carece de sentido, sino tiene sustento en un relato circunstanciado..." "Por lo tanto, en función de que el actor intimó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742, deviene aplicable dicha normativa... Por lo que, habida cuenta las derogaciones establecidas en la ley 27.742 y su fecha de entrada en vigencia, corresponde desestimar el reclamo de la indemnización con sustento en el art. 80 de la LCT." Además, el tribunal fijó la remuneración mensual para liquidaciones en $798.758,40 (salario básico por hora $3.782), y determinó los rubros que prosperan: "DIFERENCIA DE SALARIOS $2.722.560.-; FONDO CESE LABORAL $1.341.914,10.-; ART. 18 LEY 22.250 $2.396.275,20.
- TOTAL $6.460.749,30.-" y, por reconocimiento de pagos parciales, dejó finalmente a cargo de la demandada $5.380.749,30. No hay votos en disidencia en el pronunciamiento.

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