RANDONE ORELLANA, LUCAS IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 10/08/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $750.974,91 por incapacidad parcial y permanente del 2,02% de la T.O., con intereses actualizados según RIPTE y costas a cargo de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
RANDONE ORELLANA, LUCAS IVAN (C.U.I.L. N° 20439052253).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora); empleador identificado POLICIA FEDERAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30624051919).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (5/4/2024) que negó incapacidad laboral, solicitando se revise el dictamen y se reconozca la incapacidad derivada del accidente de trabajo del 10/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción interpuesta por el actor y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $750.974,91 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 L.O., con más intereses y observancia de las pautas dispuestas en el considerando; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios conforme detalle en la parte dispositiva.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas esenciales del fallo):
- “Frente a las consideraciones realizadas precedentemente, y pese a la impugnación formulada por la parte demandada, dado que el peritaje en análisis se encuentra sólidamente fundado en virtud de argumentos científicos allí expresados, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), aunque no habré de considerar la incapacidad psicológica otorgada, reajustando los factores de ponderación en atención a la incapacidad física otorgada del 2% (dificultad para las tareas leve 0%, recalificación: no amerita=0%, edad: mayor de 31 años= 1%). , por lo que concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 2,02% de la T.O.”
- “Dicho lo anterior, no corresponde más que vincular la minusvalía del 2,02% de la T.O al Sr. RANDONE ORELLANA, LUCAS IVAN por el accidente en ocasión de fecha 10/08/2023 y en ese escenario, la disminución en su capacidad laborativa debe ser objeto de condena y por ende de indemnización.”
- Sobre actualización y tasa de interés: “propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (10/8/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” Asimismo, en relación al cómputo del IBM y su actualización: “a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios… Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE.”
- Cálculo e importe: el tribunal determinó la indemnización en $625.812,42 conforme art. 14 inc. 2. a) L. 24.557 (Ingreso base mensual $206.838,52 53 2,02% 65 / 23) y, adicionando el 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773, fijó el total en $750.974,91.
- Sobre costas y honorarios: “las costas de esta instancia serán a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vencida.” Se regulan honorarios: 6 UMAS para el actor ($539.250), 4 UMAS para la demandada ($359.500) y 3 UMAS para el perito ($269.625).
Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la decisión es la del Juez de Primera Instancia que suscribe.
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