GONZALEZ, MIGUEL ERNESTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y se discutió la validez de normas de la Ley 24.557. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad permanente y declaró la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en tanto violatorios de la garantía del juez natural.
¿Quién es el actor?
Sr. GONZALEZ MIGUEL ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (y PREVENCIÓN ART S.A. en representación del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557) tras accidente ocurrido el 07/08/2015; se alega lesión meniscal y ligamentaria de rodilla izquierda y una incapacidad del 22,86% de la TO.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por el Sr. GONZALEZ contra ART INTERACCION S.A. y PREVENCIÓN ART S.A. en todos sus términos y alcances; se distribuyeron gastos causídicos en el orden causado y los comunes por partes iguales; se regularon honorarios ($360.000, $270.000 y $180.000 para letrado actor, letrado demandada y perito médico, respectivamente) con los aditamentos previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. en los autos 'Castillo, Ángel c/Cerámica Alberdi S.A.', doctrina que se proyecta en el presente caso con argumentos que comparto y a los que me remito por cuestiones de brevedad... sostuvo que el conflicto de accidentes de trabajo es de derecho común y entre particulares, por lo cual no existía cuestión federal...".
- "sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral, sustrayendo del ámbito del conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo la determinación de la incapacidad laborativa de un trabajador y su consecuente reparación."
- Sobre la prueba: "incumbía al actor acreditar que presenta una incapacidad permanente derivada del infortunio laboral invocado (art. 377 del C.P.C.C.N.)... el Dr. Ricardo Vicente Pretti quien no pudo realizar la labor encomendada atento los incumplimientos en que incurriera la parte actora... se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria."
- Conclusión fáctica y legal: "el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños irreversibles en su salud, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."
- Sobre costas y gastos: "el hecho de que la aseguradora requerida haya reconocido haber dado curso a la contingencia... configura razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento... disponer que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado y los comunes por partes iguales (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal)."
- Disidencias: no se registran votos o disidencias; es sentencia de primera instancia de un juez rector.
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