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GUTIERREZ, CARLOS VICENTE c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas físicas bajo la ley 24.557. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a CAMINOS PROTEGIDOS ART SA a pagar $400.282,99 por prestación dineraria, rechazando la pretensión de daño psíquico y desestimando la aplicación del RIPTE a la fórmula indemnizatoria.

Trabajo Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente Pericia medica Dano psiquico (rechazado) Ripte (no aplicable) Indemnizacion Art Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Sr. GUTIERREZ CARLOS VICENTE.

¿A quién se demanda?

CAMINOS PROTEGIDOS ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente y secuelas derivadas del trabajo, conforme Ley 24.557 (incapacidad permanente, daño psíquico y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por incapacidad física y se condenó a la ART demandada a pagar $400.282,99 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios. Se rechazó la atribución de daño psíquico indemnizable y se desestimó la aplicación del índice RIPTE a la fórmula del art. 14.2.a) de la LRT. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
- "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento... Por eso, para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto para desempeñar sus tareas habituales... En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad..."
- "Teniendo el informe de la página web de la A.F.I.P. ... resulta un IBM de $ 26.488,88. Así, considerando el IBM obtenido, el grado de incapacidad física determinada (22%) y el coeficiente de edad aplicable (65/60 años = 1,08) la indemnización prevista por art. 14) asciende a la suma de $ 333.569,16 ($ 26.488,88 x 53 x 22% x 1,08) ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 66.713,83 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 ... Por todo lo expuesto, CAMINOS PROTEGIDOS ART ART SA deberá abonar al Sr. GUTIERREZ CARLOS VICENTE ... la suma de $ 400.282,99 ..." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia en el pronunciamiento; los fundamentos citados son los adoptados por la Suscripta y constituyen la decisión jurisdiccional.

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