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PACE, PAOLA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica y la deserción de su recurso administrativo bajo la Ley 27348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la actora, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pace, Paola Andrea. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso previsto en la ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que no hizo lugar al reclamo de incapacidad y que, en sede judicial, se declaró desierto el recurso por no admitir producción de pruebas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso de la actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se ordenó registro, notificación y remisión oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Dra. Andrea Érica García Vior dijo: ... En primer término, creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa, dado que allí se describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente..." "IV.
- Frente a ello, y en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debería ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales de debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora. Por lo tanto, de prosperar mi voto, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución atacada y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número..." "El Dr. José Alejandro Sudera dijo: ... Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. ... Tal como expuse ... la Corte Suprema ... en el precedente 'Pogonza' ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución..." Nota sobre disidencia: El voto de la Dra. García Vior propuso admitir el recurso, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones para producir prueba; el Dr. Sudera propuso, en disidencia, confirmar la sentencia de grado y desestimar el recurso; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera salvo en el punto de costas. No obstante, por mayoría el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia e imponer las costas de alzada en el orden causado.

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