IZAGUIRRE ALEJANDRO FRANCISCO c/ EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por determinación de incapacidad y base salarial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado sobre el reclamo por accidente laboral y la regulación de honorarios, impuso las costas en el orden causado y reguló emolumentos en un 30% por lo actuado en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
IZAGUIRRE, ALEJANDRO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y otras partes que desistieron; la materia en esta instancia quedó circunscripta contra Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y, en lo que aquí interesa, reclamo por accidente de trabajo —cuestiones vinculadas con el porcentaje de incapacidad, la pericia médica, la base salarial indemnizatoria (rubros fuera de registro) y la aplicación de la Ley 26.773 y mecanismos de actualización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia respecto del reclamo por accidente laboral; confirmó la regulación de honorarios; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, la sentencia de grado, con apoyo en la pericia médica producida en sede judicial, en la que el perito de oficio estimó una incapacidad del 5,85%, decidió hacer prevalecer dicho guarismo por sobre el previamente reconocido, y concluyó que, aun tomando como referencia la base salarial considerada, no existían diferencias indemnizatorias a favor del actor."
"En tales condiciones, y de conformidad con las reglas de la sana crítica, no se advierten razones que justifiquen desestimar las conclusiones del experto médico."
"La sentenciante de la anterior instancia desestimó dicha pretensión en tanto el siniestro objeto de reclamo acaeció el 29 de junio de 2012, esto es, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma introducida por la Ley 26.773... Por ello, corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
"Por lo demás, se observa que los cuestionamientos dirigidos contra la pericia lucen formulados en términos meramente genéricos... sin señalar concretamente errores técnicos, omisiones relevantes ni aportar elementos de convicción que permitan apartarse de un dictamen que se encuentra fundado en constancias objetivas de la causa y elaborado conforme a las pautas propias de la ciencia."
"En cuanto a las regulaciones de honorarios... considero que los emolumentos fijados en grado resultan adecuados y proporcionales, por lo que corresponde confirmarlos en todos sus términos."
"Corresponde modificar lo resuelto en grado en materia de costas y establecerlas en el orden causado... solución que cabe extender a las devengadas en esta alzada."
- Votos y disidencias: el voto de la Dra. García Vior contiene el fundamento extenso; el Dr. Sudera adhiere "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia; la resolución consignada es la del acuerdo por mayoría.
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