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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ JSJ S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Sindicato demandó por cobro de aportes y contribuciones sindicales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a los apelantes, redujo los honorarios de la parte actora a 70 UMA y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo asignado en origen.

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¿Quién es el actor?

Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.
- Demandados: JSJ S.R.L. y Juan Manuel Romero Delfino.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes y contribuciones sindicales (art. 100 CCT 130/75), incluyendo importes estimados y periodos adeudados desde febrero de 2019 hasta el dictado de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia; se impusieron las costas de alzada a cargo de los apelantes en forma solidaria; se redujeron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora a 70 UMA; y se reguló que los honorarios de los profesionales que firmaron escritos dirigidos a la Cámara se fijan en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, los apelantes no se hacen cargo de los argumentos del pronunciamiento de grado, por lo que el recurso incumple los lineamientos establecidos por el art. 116 LO que exige una crítica concreta y..." "Los argumentos sostenidos por los apelantes no pueden ser tenidos en cuenta en esta Alzada pues no fueron esgrimidos en el momento oportuno. Al respecto, cabe señalar que la parte actora en el inicio reclamó 'el cobro de la suma estimada de $582.840, con más los recargos de ley e intereses correspondientes (compensatorios y punitorios), en concepto de aportes y contribuciones sindicales establecidas en el art. 100 del CCT 130/75 con más el importe correspondiente a los períodos adeudados desde febrero del 2019 hasta que se dicte condena'; y, los demandados no contestaron la acción, quedando incursos en la situación procesal de rebeldía prevista en el art. 71 L.O." "De este modo, las cuestiones tardíamente planteadas en esta instancia relacionadas con la extensión de la condena hasta el dictado de la sentencia, no fueron sometidas a consideración del magistrado interviniente en la instancia de grado; y, en consecuencia la valoración favorable al recurrente de dichas circunstancias, implicaría apartarse de los términos en los cuales quedó constituido el objeto del litigio, con grave afectación de la garantía de defensa en juicio y del principio de congruencia (cfme. art. 18 CN y arts. 34, inc. 4, 163 y 277 CPCCN.)." "En esta inteligencia, observo que los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora lucen elevados, por lo que propicio reducirlos a la cantidad de 70 UMA. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de cada uno de los codemandados, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere a las conclusiones de la Dra. García Vior.

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