YAUHARI, SABRA RABIH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) y el pago de la prestación dineraria correspondiente. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14,8% y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $3.423.029,32 más accesorios.
¿Quién es el actor?
YAUHARI SABRA RABIH (C.U.I.L. N° 20-95645349-7).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (vinculada a empleador EXPRESO SAN ISIDRO S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (Servicio de Homologación S.R.T.) que declaró de carácter no profesional la enfermedad denunciada; pedido de reconocimiento de la enfermedad profesional y condena al pago de la prestación dineraria prevista en la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Yauhári Sabra Rabih; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de $3.423.029,32 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la prueba pericial y el nexo causal médico-laboral: “La experta expuso ‘Del examen físico, las consideraciones médicas legales y los exámenes complementarios, en especial el electromiograma de miembros superiores, surge síndrome de túnel carpiano, complementado con tenosinovitis, de ambas manos. [...] La incapacidad global sensitiva motora, para el nervio mediano distal a nivel del carpo es del 6 % para cada miembro superior. [...] Total de incapacidad física para ambas muñecas 12%, de la total obrera de tipo parcial y permanente. Baremo Ley 24557. Decreto 659/96…. incapacidad Psicológica del 5% de la total obrera de tipo Parcial y Permanente…. Incapacidad psicofísica: 17% de la total obrera de tipo parcial y permanente. -Factores de Ponderación . Dificultad para la realización de tareas habituales INTERMEDIA 5% . Posibilidad de reubicación laboral: amerita 10% . Edad del Damnificado: 2 %. Total: 17% de 17= 2,89% + 17%= 19,89 % Incapacidad Psicofísica total: 19,89% de la total obrera de tipo parcial y Permanente.’”
2) Sobre la valoración judicial de la prueba y rechazo del daño psíquico: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante... Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.”
3) Sobre la conclusión de incapacidad y monto: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 12% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 2,8% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 14,8% de la TO... Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. ‘a’ de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 2.852.524,44 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 570.504,88 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773... Por todo lo expuesto EXPERTA ART SA deberá abonar... la suma de $ 3.423.029,32 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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