DIAZ, JOSE ADRIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a EXPERTA ART S.A. impugnando dictamen de Comisión Médica que declaró que “no posee incapacidad” por accidente in itinere del 21/05/2020. El Juzgado hizo lugar al recurso, declaró una incapacidad total del 30% (20% física y 10% psíquica en la pericia; el tribunal reconoció 20% física y rechazó la psíquica) y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $1.467.346,12 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
José Adrián Díaz.
¿A quién se demanda?
EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART); empleador DIXEY S.A. intervenido como afiliado.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N° 10 (SRT) que decidió que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por accidente in itinere ocurrido el 21/05/2020; se reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso de Díaz, condenando a EXPERTA ART S.A. a pagar $1.467.346,12 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más costas y regulación de honorarios según se detalla en el fallo. (La sentencia reconoce incapacidad física en un 20% compatible con el Baremo Decreto 659/96 y aplica actualización e intereses desde el 21/05/2020.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y su valoración: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
2) Sobre el daño psíquico y su rechazo: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad...”
3) Sobre la responsabilidad de la ART por omisión: “la demandada no acompañó el examen preocupacional del actor a fin de restringir su responsabilidad, ni no alegó –ni mucho menos probó
- haber rechazado la contingencia, resultando de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 en cuanto dispone que ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia’ ... que implícitamente aceptó su responsabilidad sobre tal incidente.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión es la que figura en el dispositivo final.
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