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RAMOS LILIANA SOLEDAD c/ BUILDING MANAGERS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Building Managers SRL y otras; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Building Managers SRL a pagar $1.173,39 más intereses por remuneración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional, rechazando la pretensión de indemnizaciones por despido por injuria.

Rama laboral Despido Injuria Indemnizaciones Lct arts. 232/233/245 Art. 55 lct (presuncion) Remuneracion mes de despido Sac proporcional Vacaciones proporcionales Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Liliana Soledad Ramos.

¿A quién se demanda?

Building Managers SRL (también fueron parte Areva SRL y Colonos del Sur SA en etapas anteriores, y Mercury fue desistida).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (considerado por la actora como despido por injuria) y cobro de indemnizaciones y rubros laborales adeudados (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y otras sumas).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar a la demanda en forma parcial y condenó a BUILDING MANAGERS SRL a pagar a la actora la suma de $1.173,39 (por remuneración mes de despido, vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional segundo semestre 2006) dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más intereses en la forma indicada. Se rechazaron las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT fundadas en la decisión rupturista por injuria, la petición basada en art. 16 de la ley 25.561 y el reclamo por diferencias salariales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% y 12%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “No se encuentra discutido que el vínculo laboral que uniera a la actora y a la demandada BUILDING MANAGERS SRL finalizó por decisión de la reclamante en los siguientes términos: '…Rechazo su CD Nº714499174 por improcedente falso y malicioso. Ratifico mi TCL Nº67130718 en su totalidad. No es cierto que me ausentara sin aviso. Ud. niega tareas, y lo sigue haciendo, en consecuencia hago efectivo el apercibimiento dispuesto y me considero enjuiciada y despedida por su exclusiva culpa…' (telegrama del 29/08/2006 obrante a fs. 351 foliatura digital, reconocida implicitamente por la parte actora –cfr. art. 82 LO). En esas condiciones, correspondía a la parte actora acreditar la injuria invocada en la misiva rupturista (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no lo hizo. En efecto, la reclamante no presentó elemento probatorio alguno que corrobore que su empleadora le negó tareas. En consecuencia, la decisión rupturista luce injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT).” 2) “Por lo tanto, corresponde desestimar el reclamo por las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT con más los incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Haré lugar al reclamo por la remuneración del mes de despido, SAC proporcional segundo semestre 2006 y Vacaciones proporcionales con SAC, atento que la demandada no acreditó su pago (cfr. art. 138 LCT). … Deberé desestimar el concepto 'diferencias salariales' ya que su petición no se ajusta a los lineamientos del art. 65 LO.” 3) “Ahora bien, la demandada no dio cumplimiento a la intimación que le fuera formulada mediante resolución de fs. 356/366 foliatura digital tendiente a que pusiera a disposición los libros y documental previstos por el art. 52 LCT. Tal conducta imposibilitó la producción de la prueba pericial contable y torna operativa la presunción del art. 55 LCT (v. fs. 367 foliatura digital). En estas condiciones, dado que BUILDING MANAGERS SRL no presentó elemento probatorio alguno tendiente a desvirtuar esta presunción y acreditar que la fecha de ingreso de la Sra. RAMOS en el empleo fue correctamente registrada, debo concluir que asiste razón a la reclamante y estar al 5/03/2004 como verdadera fecha de ingreso al empleo.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia.

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