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INTROCASO, MARIANO HERNAN c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO -5- s/JUICIO SUMARISIMO

Empleado promovió juicio sumarísimo reclamando la restitución de horas extras y adicionales convencionales suprimidos desde enero de 2018. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de derecho adquirido a cobrar horas extraordinarias no trabajadas y por haberse acreditado la caducidad del convenio de crisis, absolviendo a Radio y Televisión Argentina S.E.

Juicio sumarisimo Horas extras Cct 222/97 ?e? Cct 124/75 Caducidad de convenio Ius variandi Prueba pericial Ministerio de trabajo Rechazo de demanda Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Mariano Hernán Introcaso.

¿A quién se demanda?

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: Reclamo, por la vía sumarísima, de la restitución de sumas correspondientes a horas extras (100% y 200%) y adicional convencional (art. 71 CCT 124/75) que el actor sostiene le fueron suprimidas desde enero de 2018; y pedido de daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda y se absolvió a la demandada; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios (actor $988.625; demandada $1.078.500; perito $269.625). El tribunal consideró que no existía derecho adquirido a percibir horas extraordinarias sin contraprestación y que la suspensión del régimen del CCT 222/97 “E” se encontraba amparada por la declaración administrativa de caducidad y la aplicación del CCT 124/75.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): “La pretensión de que el actor debiera seguir cobrando horas extraordinarias sin trabajarlas –por cuanto cuando así lo hizo, se le abonaron-, se revela injustificada por inexistencia de contraprestación.” “El pago de trabajo sin contraprestación que convencionalmente se habilitó – no puede obviarse-, fue dispuesto en el marco de un convenio de crisis celebrado a influjo del imperativo trámite concursal ... la eventual prórroga de dicho convenio no puede entenderse como una habilitación que permita reclamar su interversión a permanente como se postuló.” “El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias... El pago de trabajo sin contraprestación que convencionalmente se habilitó – no puede obviarse
- ... la supresión de las horas extras no puede constituir rebaja salarial alguna.” Sobre la prueba administrativa: “...la Autoridad de aplicación resolvió ... que consideraba que se encontraba cumplido el plazo de vigencia establecido en el C.C.T. 222/97 ‘E’ reactivando los términos del C.C.T. 124/75.” Respecto de la prueba pericial y documental: “Así, la situación acontecida en el imperativo marco del concurso preventivo de la predecesora de la empleadora no puede exorbitar la normativa comercial que dispone la cesación de los convenios colectivos de trabajo, el cual -en lo específico-, volvió a aplicarse como lo establece la normativa laboral, y así lo constató el perito contador en su informe.” Sobre el daño moral (rechazo): “Desde ningún punto de vista puede prosperar el reclamo del actor en orden a obtener un resarcimiento por daño moral, por cuanto no surge del expediente una sola prueba producida de que así correspondiera.”
- Disidencias: No hubo votos discrepantes consignados en la resolución; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia.

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