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MICELI OUTON, MARIA LAURA c/ CEDRO -1-, CARLOS DANIEL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra el titular del estudio jurídico y la responsable del salón de fiestas por trabajos no registrados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados de forma indistinta al pago de $1.007.792,35, ordenó la entrega del certificado de trabajo y la imposición de costas a los demandados vencidos.

Despido indirecto Diferencias salariales Trabajo no registrado Certificado de trabajo (art.80 lct) Indemnizacion Lct art.23 Pago fuera de registro Intereses ipc + 3% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Laura Miceli Outon.
- Demandados: Carlos Daniel Cedro y María Julieta Limperopulo (litisconsorcio pasivo).
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), diferencias salariales, agravamientos legales y entrega de certificados de trabajo; se reclamaron $2.045.164,87 en el escrito inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Cedro y Limperopulo, en forma indistinta, a pagar a la actora la suma de $1.007.792,35 mediante depósito judicial dentro de los cinco días de notificada la liquidación que resulte; asimismo se les ordenó entregar el Certificado de Trabajo previsto en el art. 80 LCT, se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios (ver resolución completa en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "En definitiva, de la prueba colectada y ponderada surge, que la demandante prestó servicios en forma subordinada para ambos demandados, quienes le impartían órdenes y abonaban salarios y -habiéndose negado la relación-, se aportaron pruebas suficientes de la configuración de maniobras vedadas por el ordenamiento –consistentes en pagos por fuera de registro a su empleada con los incumplimientos previsionales y fiscales consecuentes
- que permiten responsabilizar a quienes fueron reclamados, que negaron el reclamo postal previo a la promoción de esta demanda."
- "Por todo lo expuesto -como se viene propiciando-, corresponde admitir el progreso de la acción por los rubros provenientes del despido, contra el litisconsorcio pasivo en forma indistinta. Así se declara."
- Sobre sanciones reclamadas: "corresponde señalar que tales sanciones han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743... la derogación expresa del régimen sancionatorio impide la subsistencia de la norma habilitante que permitiría imponer tales sanciones... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los rubros mencionados."
- Intereses: se aplicará actualización por IPC-INEC más tasa del 3% anual desde la exigibilidad (1/10/2020) conforme art. 276 LCT modificado por ley 27.802, según lo indicado en el considerando.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia (fallo de primer instancia firmado por el juez titular).

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