ALONSO, JUAN CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la valoración de la Comisión Médica y la sentencia de grado en un juicio por accidente de trabajo que afectó la mano derecha. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó el monto de condena a $5.297.437,06, confirmó el resto de lo decidido y ordenó costas de Alzada y honorarios del 30% sobre la suma a percibir por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ALONSO, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por resolución de la Comisión Médica n.º 10 y condena por incapacidad derivada de accidente de trabajo (lesión en mano derecha ocurrida el 12/11/2024). Se cuestionó, entre otros aspectos, el porcentaje de preexistencia y el Ingreso Base de Liquidación (IBM) considerado en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $5.297.437,06 y confirmó el resto de lo impugnado; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Según establece el art 12 LRT en su inciso 1° (según ley 27348) 'A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)'."
"Sobre dicha base, consultado el registro público de ARCA le asiste razón a la parte actora en tanto los últimos doce salarios actualizados por el RIPTE del mes del accidente da un IBM de $3.261.825,17.
- Consecuentemente, auspicio modificar el IBM a $3.261.825,17.-"
"Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio y en los términos del art. 14 ap. 2 'a' LRT se arroja el siguiente resultado: $4.414.530,88.
- (53 x $3.261.825,17 x 2,20% x 65/56) cifra que resulta superior al piso mínimo garantizado, por lo que aquella suma es la que le corresponde percibir al pretensor más el plus previsto por el art. 3 de la ley 26.773 arribando a un total de $5.297.437,06.
- por lo que propongo modificar la condena a esta última suma."
- Votos y discrepancias relevantes: Ambos miembros de la Sala (Dr. José Alejandro Sudera y Dra. Andrea E. García Vior) adhirieron al resultado expuesto; no consta disidencia en el acuerdo final. El voto de Sudera, además, sostuvo la desestimación de la impugnación formal del recurso por falta de fundamentación en cuanto a otros agravios, pero receptó la objeción relativa al IBM y procedió al recálculo indemnizatorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: