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DOMINGUEZ, CARLOS RUBEN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad tras entorsis de tobillo ocurrido in itinere; la ART administrativa negó incapacidad. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la apelación y reconoció una incapacidad parcial y permanente del 6,25%, condenando a ASOCIART SA ART al pago de $843.222,96 más accesorios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad laboral Accidente in itinere Pericia medico-legal Decreto 659/96 Baremo Indemnizacion Asociart Honorarios


¿Quién es el actor?

Domínguez, Carlos Rubén.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ART (afiliada del empleador Colegio Ntra. Sra. de la Misericordia).
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictamen de la Comisión Médica N.º 10 (Servicio de Homologación SRT) que consideró que el actor “no posee incapacidad” por el accidente del 09/02/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso del actor; ASOCIART SA ART fue condenada a pagar $843.222,96 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más intereses y accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad: “Al momento del examen pericial el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 5,03% de la total.” 2) Valoración judicial del peritaje y eficacia probatoria: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) Cómputo del porcentaje y resultado indemnizatorio: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 5% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,25% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 6,25% de la TO.” 4) Cálculo del monto: “Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. ‘a’ de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 843.222,96...”
- Otras consideraciones relevantes: La magistrada rechazó como agravios concretos las impugnaciones sobre la inconstitucionalidad de normas relativas al régimen y, aunque se declaró la ilegitimidad del DNU 669/19 en abstracto, ello no alteró la solución al caso; asimismo concluyó que no corresponde aplicar el adicional del art. 3º de la ley 26.773 al accidente in itinere. (No hubo votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la sentencia.)

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