MORAN, MARIANO EZEQUIEL c/ OBRELECTRIC SRL s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de diversos créditos laborales contra Obrelectric SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios al 30%, por entender inexistentes pruebas que justifiquen los agravios de las partes.
¿Quién es el actor?
MORAN, MARIANO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
OBRELECTRIC SRL.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (salarios caídos, horas extras, multa del art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En su primer agravio, cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el juez de grado en cuanto concluyó que la casilla de correo marianomoran3@gmail.com (de donde se dirigió el mail solicitando licencia sin goce de sueldo) no pertenecía al actor... el apelante no señala un solo argumento que permita evidenciar que la casilla de correo referida fue creada y pertenecía al actor... no demostró que fuera enviado por el Sr. Moran a la demandada."
"Surge de la causa que el actor cumplió con el recaudo formal para acceder a dicha multa, esto es, la intimación prevista en el artículo 3ª del Decreto 146/01 con fecha 31 de Agosto de 2020 (cfr. informe del Correo Argentino de fecha 11/02/2022). La demandada no acreditó haber cumplido en tiempo y forma con dicha intimación, ya que reconoce en su apelación que recién entregó dicha documentación con la contestación de demanda, esto es, fuera del plazo legal que establecen las normas aludidas."
"En principio, porque de los propios recibos acompañados a la causa surge que la demandada abonó salarios por horas extras cumplidas, por lo tanto era carga del actor acreditar el monto que reclama en la demanda, esto es, la cantidad de horas extras adeudadas y el periodo en que supuestamente fueron cumplidas; además que –en su caso
- no fueron pagadas por la empleadora (art. 377 del CPCCN)."
"El artículo 132 bis de la LCT prescribe una sanción conminatoria de carácter patrimonial, cuando el empleador haya retenido aportes del trabajador y no los depositara total o parcialmente... El apelante reconoce que el informe de la AFIP da cuenta que la empleadora efectuó pagos parciales de las sumas con destino a la seguridad social. Ello desactiva la sanción conminatoria, en tanto el único supuesto alcanzado por la norma es el de la falta de pago..."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia y regular honorarios al 30%; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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