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DI SCIASCIO, MAXIMILIANO ADRIAN Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra dictámenes de la Comisión Médica por accidentes laborales del 13/10/2022 y 05/02/2024, que reclamaba reconocimiento de incapacidad. El Juzgado confirmó ambos dictámenes de la Comisión Médica y rechazó la apelación, por falta de prueba sobre incapacidad física y ausencia de acreditación del accidente in itinere respecto del segundo hecho; impone costas y regula honorarios.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo In itinere Comision medica Pericia medica Ley 24.557 Rechazo de apelacion Costas Honorarios Prueba pericial


¿Quién es el actor?

DI SCIASCIO, MAXIMILIANO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (ART); empleadora: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL).
- Objeto del reclamo: apelación contra resoluciones del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº10) que negaron incapacidad laboral por dos contingencias: accidente del 13/10/2022 (SRT 535775/22) y presunto accidente in itinere del 05/02/2024 (SRT 179647/24); buscaba que se reconozcan secuelas e incapacidad y, en su caso, pronunciamiento jurisdiccional sustitutivo.

¿Qué se resolvió?

se CONFIRMAN los dictámenes de la Comisión Médica de fecha 22/03/2023 (SRT 535775/22) y 03/10/2024 (SRT 179647/24) en todo lo apelado; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Informe pericial y conclusiones del perito médico: “…Como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 13-10-22, el paciente cae desde un andamio ubicado a un metro de altura y sufre torsión de tobillo izquierdo, siendo el diagnóstico emitido entorsis de tobillo izquierdo, de gravedad moderada… d.
- La convalescencia se extendió desde el día del accidente ocurrido el 13-10-22 y hasta el alta médica otorgada el 01-11-22, período durante el cual permaneció laboralmente inhabilitado. e.
- No constato durante la realización del examen semiológico practicado compromiso funcional de la articulación del tobillo izquierdo, comparado con el derecho, que permita determinar secuelas e incapacidad por el accidente denunciado…” (informe pericial Dra. Lingua M. C.). 2) Sobre la incapacidad psíquica y su valoración: “Así, dispone que las enfermedades psiquiátricas no son motivo de resarcimiento económico… Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante… Ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no haré lugar a la alegada minusvalía psicológica… En lo expuesto precedentemente, siendo que la parte actora no impugnó el informe médico, y en virtud de que el peritaje presentado por la perito se encuentra sólidamente fundado… le otorgo pleno valor probatorio y convictivo…, aunque no habré de considerar la incapacidad psicológica otorgada.” 3) Sobre el accidente del 05/02/2024 (in itinere): “De la lectura de los hechos denunciados… surge que la actora padeció un siniestro in itinere … no detallando el recorrido completo habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado… La parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere… no cabe más que considerar inviable la acción intentada… Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.”
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; la sentencia es de primera instancia unipersonal (firmada por el juez ALBERTO ALEJANDRO CALANDRINO).

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