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PALACIOS, SERGIO ADRIAN (ART 29 LO) c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente laboral y declaró incapacidad física y psíquica derivada de lumbalgia, cervicalgia y trastorno por estrés postraumático. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 rechazó la demanda por ausencia de prueba del nexo causal entre las patologías y las tareas laborales, y condenó en costas al actor.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Nexo causal Pericia medica Incapacidad permanente Pruebas Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Rechazo de demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALACIOS SERGIO ADRIAN. Demandado: ART INTERACCION S.A. Objeto: Pretensión de cobro de prestaciones dinerarias por accidente con fundamento en la Ley 24.557 (incapacidad permanente por lumbalgia, cervicalgia, y daño psíquico: RVAN Depresiva Grado II y estrés postraumático), solicitando 25% física y 10% psicológica según la demanda; impugna diversas disposiciones de la ley. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se liberó a ART INTERACCION S.A. de toda responsabilidad; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios y emolumentos conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes): 1) "A criterio de la Suscripta, el galeno interviniente ha presentado un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados." (sobre el peritaje médico presentado). 2) "las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal pues, la apreciación del perito está basada en un razonamiento lógico-científico que necesariamente debe ser confrontado con los restantes elementos de juicio reunidos en la causa." 3) "Por lo tanto, no basta con que el perito médico constate una enfermedad y concluya que tiene o no vinculación con las tareas, pues ésta es una tarea típicamente jurisdiccional que dependerá del cotejo de esta prueba con las demás que se hayan aportado al expediente." 4) "en la presente contienda no obran elementos de juicio eficaces que permitan concluir que la patología hallada en el peritaje, y por la que la experta estimó incapacidad, fue ocasionada por las tareas cumplidas en las condiciones laborales invocadas (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 5) "Por lo expuesto y ante la orfandad probatoria de la parte actora sobre las concretas condiciones de trabajo en las que se desempeñó, he de concluir que, en el caso, no puede establecerse nexo alguno entre las afecciones constatadas por el perito médico y el trabajo cumplido." 6) "En este contexto, solo cabe concluir que no obran en autos elementos de convicción que autoricen a responsabilizar a la demandada por el cuadro informado por el perito médico ... circunstancia que impone el rechazo de la demanda, en todas sus partes (cfr. art 726, C.C.C.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de juzgado de primera instancia firmada por la jueza.

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