LEZCANO, RAFAEL EMILIANO c/ CONSORCIO -0- DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRAL MOSCONI 3159/61/63 s/DESPIDO
Despido: trabajador reclamó indemnización por despido sin causa y entrega de certificados previsionales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 hizo lugar a la demanda, declaró la extinción por despido directo sin expresión de causa el 12/05/2022 y condenó al Consorcio a abonar $3.109.728,09 más entrega de los certificados previstos en el art.80 LCT.
¿Quién es el actor?
LEZCANO, RAFAEL EMILIANO.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GRAL MOSCONI 3159/61/63.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, rubros laborales) y entrega de certificados y constancias previsionales (art. 80 LCT). Importe reclamado en la demanda: $4.750.105,74.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la relación laboral finalizó mediante despido directo sin expresión de causa el 12/05/2022 y se condenó en forma solidaria al Consorcio a abonar $3.109.728,09 mediante depósito judicial dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 L.O.; además se ordenó la entrega de los certificados previstos por el art. 80 LCT y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios y se denegaron ciertos rubros (vacaciones no gozadas, indemnización art. 80 reclamada en esa forma por deficiente planteo), y se fijaron intereses conforme art. 276 L.20.744 (IPC + 3% anual).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En consencuencia, considero que la relación laboral ha finalizado mediante un despido directo, sin expresión de causa, el día 12/05/2022.
- Como corolario de lo expuesto, deviene como lógico el progreso de la acción intentada. Así lo decido.”
“De la probanzas del expediente, no luce el correcto diligenciamiento al Correo Argentino, para que se expida respecto de la autenticidad y recepción de dicha pieza, y acompañe la misma. No hay prueba que de certeza de la emisión y el contenido de la misma, como así tampoco de la fecha y hora de recepción.
- La demandada tampoco acompaña prueba alguna a fin de constatar que la dirección ‘Nazarre 2960’ a la cual fue enviada la pieza postal resultaría la dirección correcta del actor... En consencuencia, para que proceda el despido con justa causa resulta necesario que el mismo sea materializado fehacientemente, y en atención a la omisión de acompañar la misiva y probar las causales invocadas, considero que el despido directo con causa, el cual acusa la demandada, no se sucedió.”
“Las personas que trasmitieron el despido, no eran las legitimadas para disponer la finalización de la relación laboral.
- Conforme con las disposiciones vigentes, el único facultado para nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto; es el Administrador.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de instancia única dictada por el juez de primera instancia.
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