LORA, ERNESTO JOEL c/ ASOCIART ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 21/03/2018 contra ASOCIART ART S.A.; pidió que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica de fecha 10/02/2020 por ausencia de prueba suficiente y tuvo por desistida la pericial por incomparecencia del actor, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios (totales: $449.375; $719.000; $179.750).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LORA ERNESTO JOEL (C.U.I.L. N° 20-41394919-0).
Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); empleador mencionado LOS SALA SRL (CUIT 30-70964105-7) aparece en relato fáctico.
Objeto: Impugnación del dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 de fecha 10/02/2020 que concluyó que el actor no posee incapacidad laboral por el accidente del 21/03/2018; solicita pronunciamiento jurisdiccional que reconozca la incapacidad y resarcimiento.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 10/02/2020 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales (actora: 5 UMAS = $449.375; demandada: 8 UMAS = $719.000; perito: 2 UMAS = $179.750).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que los accidentes hubieran ocurrido como el actor dice que ocurrieron, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-"
"En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)"
"Por los motivos expuestos, no hare lugar al recurso de apelación interpuesto.-"
- Notas procesales relevantes: La perito médica designada informó que el actor no compareció a reiteradas citaciones (4/10/2023; 13/12/2023; 20/03/2024) y solicitó dar por cumplida la tarea; en consecuencia, con fecha 26/03/2024 se tuvo por desistida a la parte actora de la pericial médica y por renuente a la ofrecida por la contraria; ese auto no fue impugnado, por lo que la incomparecencia quedó consentida y resultó decisiva para la valoración probatoria.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez de Primera Instancia conforme al texto.
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