CORREA, MAGDALENA MARIA c/ LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por accidente in itinere (LRT) y despido indirecto. La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $178.636,81 por incapacidad psicológica del 15% y determinó intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; confirmó la sentencia en lo que respecta al reclamo por despido.
¿Quién es el actor?
Correa, Magdalena María.
- Demandados: Líderes Consultores de Seguridad S.R.L. y Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora codemandada).
- Objeto de la demanda: acción derivada de accidente de trabajo in itinere (abusos sexuales sufrido el 09/04/2015) con reclamo por incapacidad psicológica regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y además reclamo por despido/ despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia parcialmente y se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar a la actora la suma de $178.636,81 por el reclamo fundado en la LRT, con depósito dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del art. 132 L.O.; se determinaron intereses conforme el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron costas de ambas instancias del reclamo LRT a la aseguradora; se regularon honorarios conforme al detalle dispuesto; se confirmó la sentencia de anterior grado respecto del reclamo por despido (costas en el orden causado y regulaciones de honorarios específicas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de todo lo expuesto, encuentro acreditado que la parte actora padece una incapacidad parcial y permanente del 15%, en vinculación causal con el siniestro reclamado. En razón de lo expuesto, considero conveniente revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción."
2) "Así, la indemnización conforme el art. 14 inc.2.a, ley 24.557, asciende a la suma de $ 178.636,81 (53 x $10.716,48 x 15% x 65/31 -fecha de nacimiento 03/11/1983), dado que se supera el piso mínimo de la Res. 34/2013 de la SSS."
3) "En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 178.636,81, que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O., por la codemandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A."
4) "Por todo ello, mi voto se inclinará por la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 SRT ... Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del siniestro (09/04/2015)."
5) (Disidencia/variantes sobre actualización e intereses) Aunque la decisión fijó intereses conforme el art. 55 de la ley 27.802, la Dra. Diana Cañal propuso aplicar actualización mediante IPC (INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE) con un interés del 3% anual y otras pautas de actualización, criterio que quedó en minoría respecto de la determinación por art. 55. El Dr. Perugini y el Dr. Fera votaron por aplicar intereses "conforme el art. 55 de la ley 27.802."
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