DE LA VEGA TERESA LUCILA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que reconoció incapacidad por accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la condena y ordenó que el capital devengue intereses conforme al considerando III y reguló honorarios y costas. La Cámara aplicó de oficio lo previsto en el art. 55 de la Ley 27.802 para la actualización con intereses y fijó honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
DE LA VEGA, TERESA LUCILA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) que en primera instancia concluyó en condena y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 26,20% T.O.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, disponiendo que el capital devengue los intereses conforme al considerando III; reguló los honorarios de las partes y del perito y dispuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia):
"Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
"En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 95,87 UMAs ($8.616.316,25), de la parte demandada en 94,49 UMAs ($8.492.288,75) y los correspondientes al perito médico en 30 UMAs ($2.696.250) Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren al mismo pronunciamiento; no consta disidencia.
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