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DE LA VEGA TERESA LUCILA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló la sentencia que reconoció incapacidad por accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la condena y ordenó que el capital devengue intereses conforme al considerando III y reguló honorarios y costas. La Cámara aplicó de oficio lo previsto en el art. 55 de la Ley 27.802 para la actualización con intereses y fijó honorarios en UMAs.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27.802 Art. 55 Intereses Umas Honorarios Costas de alzada Cpccn art. 68 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

DE LA VEGA, TERESA LUCILA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) que en primera instancia concluyó en condena y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 26,20% T.O.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, disponiendo que el capital devengue los intereses conforme al considerando III; reguló los honorarios de las partes y del perito y dispuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia): "Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 95,87 UMAs ($8.616.316,25), de la parte demandada en 94,49 UMAs ($8.492.288,75) y los correspondientes al perito médico en 30 UMAs ($2.696.250) Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren al mismo pronunciamiento; no consta disidencia.

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