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BLANCO, RAUL LISANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador por accidente laboral y condena por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la condena y dispuso la aplicación de intereses según el considerando III.

Accidente de trabajo Incapacidad 60 38% Intereses ley 27.802 art. 55 Honorarios umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Pericia medica Regulacion de honorarios Art. 279 cpccn Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

BLANCO, Raúl Lisandro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral y condena por incapacidad (se consignó incapacidad del 60,38% T.O. en la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 397,57 UMAs ($35.731.63,75) y del perito médico en 170 UMAs ($15.278.750), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 465,08 UMAs ($41.799.065), de la parte demandada en 397,57 UMAs ($35.731.63,75) y los correspondientes al perito médico en 170 UMAs ($15.278.750) Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos concordantes: El Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. María Dora González. No consta disidencia.

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