BLANCO, RAUL LISANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente laboral y condena por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la condena y dispuso la aplicación de intereses según el considerando III.
¿Quién es el actor?
BLANCO, Raúl Lisandro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral y condena por incapacidad (se consignó incapacidad del 60,38% T.O. en la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 397,57 UMAs ($35.731.63,75) y del perito médico en 170 UMAs ($15.278.750), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
"V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 465,08 UMAs ($41.799.065), de la parte demandada en 397,57 UMAs ($35.731.63,75) y los correspondientes al perito médico en 170 UMAs ($15.278.750) Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos concordantes: El Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto de la Dra. María Dora González. No consta disidencia.
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