BOUR, LUIS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador daños derivados de un accidente laboral y se solicitó la declaratoria de incapacidad y la condena correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que pronunció condena, disponiendo la aplicación de los intereses conforme al considerando III y regulando honorarios y costas conforme a lo fijado.
¿Quién es el actor?
BOUR, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) reclamando la declaración de incapacidad y la consecuente condena indemnizatoria (la sentencia de primera instancia determinó una incapacidad del 5,54% T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; reguló los honorarios de las partes y del perito, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó el porcentaje para los honorarios de los letrados que actuaron en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
"V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 34,57 UMAs ($3.106.978,75), de la parte demandada en 34,18 UMAs ($3.071.927,50) y los correspondientes al perito médico en 10 UMAs ($898.750) Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhirieron a la propuesta y la resolución fue por mayoría (no se registran disidencias).
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