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BOUR, LUIS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador daños derivados de un accidente laboral y se solicitó la declaratoria de incapacidad y la condena correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que pronunció condena, disponiendo la aplicación de los intereses conforme al considerando III y regulando honorarios y costas conforme a lo fijado.

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Ley 27.802 Honorarios Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 279 cpccn Art. 55 ley 27.802


¿Quién es el actor?

BOUR, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) reclamando la declaración de incapacidad y la consecuente condena indemnizatoria (la sentencia de primera instancia determinó una incapacidad del 5,54% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; reguló los honorarios de las partes y del perito, impuso las costas de Alzada por su orden y fijó el porcentaje para los honorarios de los letrados que actuaron en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." "V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 34,57 UMAs ($3.106.978,75), de la parte demandada en 34,18 UMAs ($3.071.927,50) y los correspondientes al perito médico en 10 UMAs ($898.750) Valor UMA $89.875 Cfr. Res. 235/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/01/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhirieron a la propuesta y la resolución fue por mayoría (no se registran disidencias).

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