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MAIDANA, MARIO AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron por accidente laboral y la actualización de la condena; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo la actualización del capital de condena y aditamentos conforme las pautas del voto mayoritario. Además, impuso las costas y reguló los honorarios, con la salvedad de no empeorar la situación del apelante.

Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% anual Liquidacion art.132 l.o. Costas Honorarios Provincia art s.a. Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Maidana, Mario Augusto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y liquidación de indemnización (capital de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además, impuso las costas y reguló los honorarios, cuidando que la aplicación no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Aclaro que la aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la única recurrente en la causa con respecto a este tópico. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el resultado pecuniario que arroje el mecanismo establecido en origen."
- Votos en la sentencia: la Dra. Gabriela A. Vázquez votó por modificar conforme los fundamentos expuestos (voto mayoritario). El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez. No consta disidencia relevante.

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