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BIANCHI DESLOUS, GERARDO DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere del 24/09/2021 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazó las objeciones al peritaje y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30%.

Accidente in itinere Incapacidad Peritaje medico Art. 116 l.o. Costas Honorarios 30% Provincia art s.a. Recurso ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Bianchi Deslous, Gerardo Darío.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (reclamo en marco de ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Que se reconozcan secuelas incapacitantes vinculadas a un accidente "in itinere" ocurrido el 24 de septiembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del voto): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con la valoración de la prueba y los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "En este sentido, y aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización en tanto no existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el auxiliar médico, dentro del marco de su competencia profesional, ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios realizados indicando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad tanto física como psicológica, y, lejos de lo que se ha reiteradamente alegado en el expediente, ha respondido adecuadamente y con solvencia las observaciones oportunamente formuladas por la recurrente, quien se limita a discrepar con lo dictaminado en base a meras generalidades, en las que no se advierte que aporte argumento de relevancia científica o constancia documentada alguna que demuestre error o falsedad de parte del perito en el uso de los conocimientos propios de su experticia profesional y, por consiguiente, que se verificaban o verifican razones objetivas para que la magistrada de grado o este tribunal se apartarse de ellas." "La magistrada de grado ha regulado los honorarios del modo en que lo ha hecho en el entendimiento de que la aplicación estricta de los aranceles vigentes conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art 1255 CCyCN), por lo que en la medida en que no se cuestiona dicha línea de razonamiento ni se explica cuál sería la razón para considerar que los honorarios son elevados o reducidos, propongo confirmarlos."
- Votos concurrentes / disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini; no hubo disidencia.

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