MARCUZZI, ANGEL c/ FELTRI, JOSE LUIS (FALLECIDO) s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el causante fallecido José Luis Feltri y reclamó certificaciones y liquidación. La Cámara modificó la forma de adecuación del capital conforme al art. 55 Ley 27.802, diferenció el tratamiento de honorarios de instancia previa hasta la liquidación firme e impuso costas y regulación de honorarios en Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ÁNGEL MARCUZZI.
Demandado: JOSÉ LUIS FELTRI (fallecido); apelan sus herederas.
Objeto: acción por despido, certificación de trabajo (formulario AFIP 984 y certificado de trabajo) y liquidación de créditos laborales.
Decisión: La Cámara modificó lo decidido respecto de la adecuación del capital (se practicará conforme a lo indicado en los considerandos del primer voto, aplicando las pautas del art. 55 de la Ley 27.802 con la tasa pasiva del BCRA y los límites del IPC + 3% y el mínimo del 67%), difirió el tratamiento de los honorarios por las tareas de la instancia previa hasta existir liquidación firme, e impuso las costas y la regulación de los honorarios ante la Alzada según las pautas del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "El art. 55 de la Ley 27.802 que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...'"
2) "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
- Votos en disidencia: No se formulan votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Diez Selva) adhieren y conforman la decisión que se transcribe.
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