CASTELLON, JORGE LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y pago por accidente de trabajo ocurrido el 05/02/2024. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, reconoció una incapacidad del 16,30% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $18.721.042,15 más intereses, sobre la base de pericia médica y cálculo del IBM actualizado por RIPTE.
¿Quién es el actor?
Jorge Leandro Castellon.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa (Comisión Médica N°10) y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 05/02/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que el actor padece una incapacidad laboral equivalente al 16,30% de la Total Obrera (T.O.). Se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $18.721.042,15 dentro de los cinco días mediante depósito bancario, más intereses conforme art. 11 ley 27.348; costas para la demandada; y regulación de honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el experto designado el 23 de diciembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una secuela de esguince de tobillo derecho con limitación funcional, que le genera una incapacidad del 6% de la T.O y una secuela de traumatismo de hallux derecho con limitación funcional, que le genera una incapacidad del 2% de la T.O. Asimismo, en relación a la esfera psíquica el perito informa que presenta una R.V.A.N. GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO, que le generan una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,30% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,30%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (36 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $15.600.868,46 (53 x $1.003.258,38 x 16,30% x 1,80 -65/36) ... A la suma anteriormente determinada ($15.600.868,46), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $18.721.042,15 ($15.600.868,46 x 20 / 100 = $3.120.173,69). En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $18.721.042,15 con más los intereses -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo; la decisión surge del Juzgado a cargo.
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